COVID-19. Publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad

 

PUBLICACIONES EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” REALIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DEL MORELOS

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19 de marzo de 2020

5796

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5796.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo 03/2020 por el que se determinan medidas preventivas de salud al interior de la Fiscalía General del Estado de Morelos ante la propagación del Covid-19.

Artículo 3. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación de la COVID-19, se modifican las labores de la Fiscalía General, a partir del 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2020, de acuerdo con las previsiones del presente Acuerdo.

Artículo 4. A efecto de continuar con la importante función constitucional de la procuración de justicia a cargo de la Fiscalía General y, evitar la propagación de la COVID-19, se instruye a las personas Titulares de las siguientes Unidades Administrativas, determinen un rol de guardias que deberá cubrir su personal en el periodo señalado en el artículo anterior, reduciendo las labores del personal a su cargo al estrictamente indispensable (…)

20 de marzo de 2020

5797

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5797.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA

Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, la suspensión del cómputo de plazos para la presentación de recursos Administrativos de revocación federal y estatal ante la Procuraduría Fiscal del Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dada la declaratoria de la emergencia de salud

pública, derivado del virus COVID-19, realizada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS), en el mes

de enero del año en curso (…)

ÚNICO. Se suspende el cómputo de plazos para la presentación de recursos de revocación en la Subprocuraduría de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Federal y Estatal respectivamente, de la Procuraduría Fiscal del Estado, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 17 de abril de 2020.

24 de marzo de 2020

5798

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5798.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO

Acuerdo por el que se emiten las medidas generales necesarias para la prestación de servicios dentro de la Administración Pública Estatal, a fin de mitigar los efectos en el estado de Morelos ante la pandemia por enfermedad por coronavirus 2019 o COVID-19.

ARTÍCULO PRIMERO. Se suspenden durante el periodo comprendido del veinticuatro de marzo al diecinueve de abril de 2020 las labores en la Administración Pública Estatal, centralizada y descentralizada, respecto aquellas áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que enfrenta el país por la enfermedad por coronavirus

2019 o COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del

numeral anterior, las personas Titulares de la

Administración Pública Estatal, identificarán al interior de sus Secretarías, Dependencias y Entidades correspondientes las áreas que continuarán prestando servicios, considerando las medidas sanitarias

dictadas por la Secretaría de Salud del Poder

Ejecutivo Estatal, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población (…)

25 de marzo de 2020

5799

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5799.pdf

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del plazo para verificar los vehículos con terminación de placa 5 y 6, engomado amarillo, 7 y 8, engomado rosa, 3 y 4, engomado rojo, 1 y 2, engomado verde, y 9 y 0,engomado azul.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 31 de mayo del 2020 (…)

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se suspenden las actividades que realizan los Centros de Verificación Vehicular autorizados en el estado de Morelos, durante el periodo comprendido del 24 de marzo al 30 de abril del 2020, siendo una medida de carácter provisional, que estará sujeta a los posibles cambios determinados por las autoridades sanitarias y otras autoridades competentes en función de la enfermedad por Coronavirus 2019 o COVID-19.

 

25 de marzo de 2020

5799

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5799.pdf

ORGANISMOS

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS

Acuerdo General TEEM/AG/02/2020 de fecha

diecisiete de marzo del año dos mil veinte, relativo a la implementación de medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos de esta institución y personas que acudan a sus instalaciones.

PRIMERO.- El Tribunal Electoral continuará con el desarrollo de sus funciones esenciales, por lo que las actividades jurisdiccionales y administrativas se realizarán con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales, en todo momento, observando las medidas preventivas ordenadas por la autoridad sanitaria correspondiente (…)

SEGUNDO.- Se suspende la realización de Sesiones Públicas en las próximas dos semanas; solo tratándose de asuntos que, por su naturaleza, se consideren urgentes, el Pleno de este Tribunal Electoral podrá acordar la realización de la sesión pública respectiva sin asistencia de público (…)

27 de marzo de 2020

5800

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5800.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por coronavirus o COVID-19.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la prevención, contención y mitigación de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Para los integrantes del Sistema Estatal de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

Las autoridades civiles y los particulares, así como las Secretarías, Dependencias y Entidades Estatales y Municipales en Morelos, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en las "Jornadas Nacional y Estatal de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria

para los casos graves.

(…)

27 de marzo de 2020

5800

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5800.pdf

SECRETARÍA DE HACIENDA

Acuerdo por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a fin de mitigar en el estado de Morelos los efectos de la enfermedad por coronavirus 2019 o “COVID-19”.

 

ARTÍCULO PRIMERO. En apoyo a los contribuyentes obligados al pago del Refrendo de los Derechos de Control Vehicular correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2020, (…), se difiere el vencimiento de pago de dicha contribución, para hacerse a más tardar el 30 de junio de 2020 (..).

ARTÍCULO SEGUNDO. En apoyo a los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (…) correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, se difiere la obligación de pago de dicha contribución, para hacerse a más tardar el 30 de junio de 2020 (…).

ARTÍCULO TERCERO. En apoyo a los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y del Impuesto sobre los Servicios de Parques Acuáticos y Balnearios, previstos, respectivamente, (…), correspondientes al bimestre de marzo-abril de 2020, se difiere la obligación de pago de dicha contribución, para realizarse, a más tardar, el 30 de junio de 2020.

(…)

27 de marzo de 2020

5800

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5800.pdf

ORGANISMOS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, con el objetivo de salvaguardar la salud e integridad de los servidores públicos como de la sociedad morelense, establece medidas de contingencia para evitar o limitar la propagación del COVID-19.

Artículo 3. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se suma a las recomendaciones y medidas establecidas por la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud a fin de evitar o limitar la propagación del virus COVID-19, y contribuir a preservar el derecho humano a la salud tanto de nuestros servidores públicos, usuarios del servicio público, así como de la población morelense en general, para lo cual ha determinado:

a) No cesará sus actividades, a efecto de continuar con la importante función constitucional asignada, consistente en la protección de los Derechos Humanos de toda persona mexicana o extranjera dentro del territorio del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como para el conocimiento e investigación de quejas y denuncias relacionadas.

con presuntas violaciones a los Derechos Humanos.

b) Con el propósito de evitar la conglomeración de personas dentro de las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y con ello, minimizar el riesgo de la propagación exponencial del virus COVID-19, las labores de las diversas áreas que integran el organismo se sujetarán a las modalidades establecidas en el Protocolo de Actuación, lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las que lleguen a establecer tanto la Dirección Administrativa como la Secretaría Ejecutiva, durante el periodo comprendido del 25 de marzo al 25 de abril de 2020.

c) En los servicios de atención al público se potenciará la atención telefónica y a través de los medios electrónicos.

(...)

27 de marzo de 2020

5800

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5800.pdf

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ÓRGANO INTERNO DEL CONTROL

Acuerdo 01/2020 por el que se adoptan las medidas sanitarias ante la contingencia y el riesgo que representa la propagación de la pandemia Cov-19 (CORONAVIRUS), para el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

Artículo 3. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación deI COVID-19, se modifican las labores del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos, a partir del 20 de marzo hasta el 19 de abril de 2020, de acuerdo con las previsiones del presente Acuerdo.

Artículo 4. A efecto de continuar con las funciones que tengan por objeto prevenir, detectar, desalentar y sancionar actos de corrupción que puedan presentarse en las Unidades Administrativas y servidores públicos de la Fiscalía General, así como las funciones de fiscalización y rendición de cuentas, y con el único propósito de evitar el contagio de la COVID-19, como mecanismo de contención, se instruye a las personas Titulares de las Direcciones Generales que integran el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos, determinen un rol de guardias que deberá cubrir su personal en el periodo señalado en el artículo anterior, reduciendo las labores del personal a su cargo al estrictamente indispensable.(...)

2 de abril de 2020

5803

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5803.pdf

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo General del pleno del Tribunal Electoral del Estado De Morelos, mediante el cual determina la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas del treinta de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte, en continuidad a las medidas preventivas tomadas por este organismo jurisdiccional, en el Acuerdo General TEEM/AG/02/2020.

 

PRIMERO.- En términos de lo previsto en los artículos 1°, párrafo tercero7 y 4°, párrafo cuarto8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la salud de todas las personas y con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19, como medida de carácter preventivo, se suspenden las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, del treinta de marzo al diecisiete de abril, reanudando labores el veinte siguiente, salvo pronunciamiento que emita el Pleno respecto de nuevas medidas relacionadas con la contingencia sanitaria.

 

SEGUNDO. Durante ese lapso no transcurrirán plazos y términos procesales en los medios de impugnación que se encuentren en sustanciación, ni tampoco se recibirán medios de impugnación, promociones o documentos, en los casos que son competencia de este Tribunal, por lo cual permanecerá cerrada la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional; tampoco podrán celebrarse audiencias programadas, Sesiones Públicas ni Privadas del Pleno, así como ordenarse el desahogo de diligencia alguna, salvo las que el propio Pleno o las Magistradas instructoras y el Magistrado instructor consideren necesario llevar al cabo, para lo cual, habilitarán los días que fuesen necesarios.

(…)

 

03 de abril de 2020

5804

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5804.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Aviso mediante el cual se autoriza la suspensión de las actividades de la función notarial en el estado en aquellas notarías que así lo determinen.

Conforme a la Ley de Salud del Estado de Morelos, en términos del artículo 126 fracción III, se deben realizar acciones para promover la participación de los sectores público y privado del estado en la aplicación de programas y actividades que establezca la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, para la prevención y control de enfermedades y en atención a la emergencia nacional de sanidad del COVID-19 que se vive en el país y que exige tomar medidas

preventivas de distanciamiento social, a partir del día lunes seis de abril y hasta el día treinta de abril del año dos mil veinte se autoriza la suspensión de las actividades de la función notarial en el estado en aquellas notarías que así lo determinen, salvo asuntos de carácter extraordinario y urgente que tenga que suscribir y dar fe el Notario Público, bajo su estricta

responsabilidad y tomando en cuenta las medidas de prevención sanitarias y de sana distancia que son de dominio público.

Cada notaría que decida suspender sus funciones deberá establecer un teléfono o correo electrónico para atender cualquier trámite notarial de

carácter urgente o prioritario que se requiera, debiendo el Colegio de Notarios de Morelos A. C., valorar la urgencia y coordinar la atención a fin de que en todas las demarcaciones se puedan atender los casos de urgencia.

03 de abril de 2020

5804

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5804.pdf

ORGANISMOS

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Acuerdo 03/2020 por el que se suspenden actividades en el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto suspender todas las actividades dentro de las oficinas

que ocupa el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos, derivado de las medidas sanitarias para hacer frente y evitar la propagación del COVID-19, por el periodo comprendido del 27 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020, pudiendo ampliarse dicho periodo en relación con las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.

 

06 de abril de 2020

5805

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5805.pdf

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD

Acuerdo por el que se reforman y adicionan disposiciones del diverso por el

que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por coronavirus o Covid-19.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el inciso b) y los cuatro primeros párrafos y se adiciona un último párrafo al inciso c), del artículo segundo del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por coronavirus o COVID-19, para quedar de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- …

a) …

b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta nuevo aviso que al efecto otorguen las autoridades escolares, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado y aquellas establecidas como no esenciales en Morelos que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y mantener resguardo domiciliario corresponsable, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2020.

Para tal efecto se entenderán como actividades esenciales las que al efecto determine la Secretaría de Salud Federal y Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, y solo serán éstas las que podrán continuar en funcionamiento (…)

09 de abril de 2020

5807

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5807.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MORELOS

Plan estatal de acciones emergentes para garantizar atención y seguridad a mujeres, adolescentes y niñas.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: I.Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; En este mismo acuerdo, se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, esta situación emergente y extraordinaria, limitó a las mujeres, quienes de la noche a la mañana se vieron confinadas en sus hogares, en muchos casos con sus probables agresores…

PROPUESTA DE ACCIONES A IMPLEMENTAR DURANTE LA CONTINGENCIA…

09 de abril de 2020

5807

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5807.pdf

ORGANISMOS

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo 04/2020 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso 03/2020 por el que se determinan medidas preventivas de salud al interior de la Fiscalía General del Estado de Morelos ante la propagación de la COVID-19, así como del reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones III y VII del artículo 2; el artículo 3; los párrafos primero, penúltimo y final del artículo 4; el artículo 6; así como las Disposiciones Primera y Cuarta Transitorias; de igual manera, se adicionan el artículo 4 bis; así como los artículos 7 bis, 8 bis, 8 ter, 13 y 14; todo en el Acuerdo 03/2020 por el que se determinan medidas preventivas de salud al interior de la Fiscalía General del Estado de Morelos ante la propagación de la COVID-19…

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 56 recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar de manera consecutiva a la XXIII; así mismo se derogan las fracciones IV, V y XIII del artículo 24 bis; todo en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos…

 

15 de abril de 2020

5808

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5808.pdf

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO

Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los programas de financiamientos solidarios y de tasas preferenciales, como parte de los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión previstos en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En atención a las consideraciones descritas, a

fin de reactivar económicamente al estado de Morelos, integrando cadenas de valor en los procesos de producción y comercialización de las empresas afectadas, y proveer las acciones para mitigar el efecto económico y social del panorama en el marco de las medidas y acciones preventivas de propagación de la enfermedad por virus SARS-CoV2 (COVID-19), y aquellas que un futuro pudiesen derivarse por cualquier circunstancia de contingencia, siniestro o estado de emergencia en el territorio del Estado; resulta necesario promover el desarrollo económico en el estado de Morelos

(…)

 

ARTÍCULO 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los procedimientos de solicitud, revisión, aprobación, registro, entrega, verificación, comprobación y cancelación de los Programas de Financiamientos Solidarios y de Tasas Preferenciales, como parte de los apoyos directos al desarrollo empresarial y a la inversión, en términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos y su Reglamento.

(…)

ARTÍCULO 5. Podrán ser beneficiarios de los Programas Solidarios, las micro, pequeñas y medianas empresas y personas físicas con actividad empresarial referidos en el numeral II del artículo 4 de las presentes Reglas de Operación, que cumplan con

los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 del Reglamento y las presentes Reglas de Operación, de acuerdo a las categorías señaladas en las Convocatorias (…)

16 de abril de 2020

5809

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5809.pdf

ORGANISMOS

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo General del Pleno Del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, mediante el cual modifica el diverso Acuerdo TEEM/ACG/03/2020 relativo a la suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas para su ampliación al treinta de abril de dos mil veinte, en continuidad con las medidas preventivas tomadas por este Organismo Jurisdiccional.

PRIMERO. - En términos de lo previsto en los

artículos 1°, párrafo tercero12 y 4°, párrafo cuarto13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger la salud de todas las personas y con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19, como medida de carácter preventivo, se modifica el Acuerdo General TEEM/ACG/03/2020 en lo concerniente a la suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, para su ampliación al treinta de abril, reanudando labores el día cuatro de mayo, salvo pronunciamiento que emita el Pleno respecto de nuevas medidas relacionadas con la contingencia sanitaria.

20 de abril de 2020

5810

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5810.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Acuerdo 04/2020 por el que se modifica el periodo de suspensión de actividades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado de Morelos, hasta el 30 de abril de 2020.

ÚNICO. En relación con los Acuerdos emitidos por el Consejo de Salubridad General, el presente instrumento tiene por objeto modificar el periodo de suspensión de todas las actividades dentro de las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control de la

Fiscalía General del Estado de Morelos, derivado de

las medidas sanitarias para hacer frente y evitar la propagación del COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020; pudiendo modificarse dicha determinación en relación con los pronunciamientos que emita la autoridad sanitaria.

23 de abril de 2020

5813

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5813.pdf

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE HACIENDA

Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, la suspensión del cómputo de plazos para la presentación de recursos administrativos de revocación federal y estatal ante la Procuraduría Fiscal del Estado.

PRIMERO. Se suspende el cómputo de plazos para la presentación de recursos de revocación en la Subprocuraduría de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Federal y Estatal respectivamente, de la Procuraduría Fiscal del Estado, por el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020.

23 de abril de 2020

5813

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5813.pdf

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO

DE MORELOS

Convocatoria Innovación COVID 2019.

I. CONVOCAN

A empresarios, inventores independientes, emprendedores, investigadores, centros e institutos de investigación, universidades y público en general del Estado de Morelos a presentar proyectos y desarrollos tecnológicos que brinden apoyo a la capacidad de previsión, preparación, control y respuesta sanitaria para contener y reducir la propagación, transmisión del virus y mitigar su impacto, mediante el fortalecimiento tanto de los sistemas de salud pública como en la interacción y convivencia humana cotidianas.

24 de abril de 2020

5814

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5814.pdf

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Acuerdo por el que se establecen las acciones de coordinación extraordinarias correspondientes a las funciones del Registro Civil en el estado de Morelos, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO PRIMERO. - Se decreta al Registro Civil del estado de Morelos como institución cuyas funciones son esenciales para atender los requerimientos de la población provocados por la emergencia sanitaria generada por virus SARS-CoV2

(COVID-19), relativos a los registros de nacimiento y

defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO. El trámite de la inscripción de la defunción ante el Registro Civil con motivo o derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así como la expedición del acta respectiva y de cualquier tipo de orden de incineración o inhumación que corresponda será gratuito. (…)

24 de abril de 2020

5814

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5814.pdf

SECRETARÍA DE HACIENDA

Acuerdo por el que se otorga un subsidio fiscal en el pago del impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, así como en el pago de derechos por servicios de control vehicular y sus accesorios.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a los contribuyentes que, conforme a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se encuentren obligados al pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, contemplados en los artículos 19 y 84 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, respectivamente, además de los accesorios de las citadas contribuciones. (…)

24 de abril de 2020

5814

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5814.pdf

SECRETARÍA DE SALUD

Acuerdo por el que se reforman y adicionan disposiciones del similar por el que establecen las medidas preventivas necesarias que se deberán implementar en el estado de Morelos, a fin de mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la pandemia por coronavirus o COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO. - …

a)…

b)

c) Se ordena la suspensión temporal inmediata de las actividades de los sectores público, social y privado y aquellas establecidas como no esenciales en Morelos que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, y mantener resguardo domiciliario corresponsable, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 30 de mayo de 2020.

Para tal efecto se entenderán como actividades esenciales las que al efecto determine la Secretaría de Salud Federal en el ámbito de su respectiva competencia, y solo serán éstas las que podrán continuar en funcionamiento, con la finalidad de mitigar la dispersión y trasmisión del virus SARSCoV2, disminuir la carga de la enfermedad, sus

complicaciones y la muerte por COVID-19 en la

población morelense.

d)…

e) …

f) …

ARTÍCULO SEXTO.- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, señaladas en el primer párrafo del inciso c) del artículo segundo del presente Acuerdo dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del Estado de Morelos que a esa fecha presenten baja o nula trasmisión del virus SARS-CoV2, de acuerdo a los criterios que defina la Secretaría de Salud Federal para evaluar la intensidad de la trasmisión por coronavirus o COVID-19.

En todos los casos, con independencia de la intensidad de trasmisión que se tenga en los municipios, se mantendrán hasta nuevo aviso las

medidas dictadas en el inciso a) del artículo segundo

del presente Acuerdo.

(…)

05 de mayo de 2019

5819

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5819.pdf

SECRETARÍA DE HACIENDA

Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer al público en general, la suspensión del cómputo de plazos para la presentación de recursos administrativos de revocación federal y estatal ante la Procuraduría Fiscal del Estado.

PRIMERO. Se suspende el cómputo de plazos para la presentación de recursos de revocación en la

Subprocuraduría de Recursos Administrativos, Consultas y Contencioso Federal y Estatal respectivamente, de la Procuraduría Fiscal del Estado, por el periodo comprendido del 20 de abril al 29 de mayo de 2020.

05 de mayo de 2019

5819

http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2020/5819.pdf

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

Acuerdo por el que se amplían los plazos previstos en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en el año 2020, con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación de la enfermedad generada por el coronavirus SARSCoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO PRIMERO. Se amplía el plazo para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, hasta el 31 de julio de 2020, para todas las personas servidoras públicas obligadas de las administraciones pública estatal. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca posteriormente para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

ARTÍCULO SEGUNDO. Las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de inicio y conclusión, en la Administración Pública Estatal, se seguirán presentando en los plazos que prevén los artículos 33 fracciones I y III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, por lo que su cómputo iniciará o reanudará a partir del primero de junio de 2020 día en que concluye la suspensión de plazos y términos existente en los asuntos competencia de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos.

06 de mayo de 2019

5820

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ORGANISMOS TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Acuerdo número PTJA/005/2020, por el que se prorroga la suspensión de actividades del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y se autoriza la celebración de sus Sesiones de Pleno a través de herramientas informáticas, ante la declaratoria de la fase 3, de la pandemia del SARS COVID-19 en México.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos por el plazo comprendido del cuatro al treinta y uno de mayo del año dos mil veinte, a consecuencia de la pandemia por el COVID 19, por lo que, con las salvedades indicadas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, esos días se declaran como inhábiles y no correrán los plazos y términos.

06 de mayo de 2019

5820

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Acuerdo TJA/OIC/008/2020 mediante el cual la Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, amplía los plazos previstos en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, para presentar la Declaración Patrimonial y de Interés del año 2020, con motivo de la contingencia sanitaria para la prevención y contención de la enfermedad generada por el coronavirus, SARS-CoV2 (COVID-19).

Primero. Se amplía el plazo para presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, hasta el 15 de agosto de 2020, para todas las personas servidoras públicas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, esto tomando en consideración el Acuerdo PTJA/009/2019 en el que se señala el primer periodo vacacional del año 2020 del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19).

06 de mayo de 2019

5820

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo General del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por el cual se determina ampliar el plazo de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas del cuatro al veintinueve de mayo de dos mil veinte, en continuidad con las medidas preventivas tomadas por este Organismo Jurisdiccional con motivo de prevenir cualquier contagio por el virus COVID-19.

PRIMERO.- En virtud de que nos encontramos en fase tres de la contingencia, es necesario como medida urgente ampliar el plazo de suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas, prevista en el punto “PRIMERO” del Acuerdo General TEEM/ACG/04/2020 hasta el veintinueve de mayo, reanudando labores el día primero de junio, salvo pronunciamiento que emita el Pleno respecto de nuevas medidas relacionadas con la contingencia que comuniquen las autoridades sanitarias.

SEGUNDO. Durante ese lapso no transcurrirán plazos y términos procesales en los medios de impugnación que se encuentren en sustanciación, ni tampoco se recibirán medios de impugnación, promociones o documentos, en los casos que son competencia de este Tribunal, por lo cual permanecerá cerrada la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional; tampoco podrán celebrarse audiencias programadas, sesiones públicas ni privadas del pleno, así como ordenarse el desahogo de diligencia alguna (…)

07 de mayo de 2019

5821

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GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Acuerdo 05/2020 por el se establecen diversas medidas de austeridad y, en consecuencia, se reforma de manera integral el diverso por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Fiscalía General del Estado de Morelos, incluyendo su denominación; así como se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y del Acuerdo 02/2020 por el que se crea y regula el Órgano encargado de la aprobación de la cuenta pública y las tarifas de los servicios que presta la Fiscalía General del Estado de Morelos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

“…se considera oportuno como parte de la atención a la emergencia sanitaria, establecimiento de medidas de austeridad que generen economías…”

Es importante señalar que esta Fiscalía General cuenta con ingresos propios que conforman su patrimonio; (…) Entre esos servicios se encuentran la expedición de constancias de no sujeto a investigación, actas especiales, exámenes de evaluación de control de confianza, constancias de identificación vehicular, servicios de legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias certificadas de documentos que realicen las unidades administrativas y los servicios por la reproducción de información. No obstante, ante la contingencia causada por la COVID-19, se han tomado diversas medidas al interior de la Fiscalía General, a efecto de impedir la concentración de personas en un mismo lugar, por lo que se han suspendido la prestación de algunos de esos servicios, lo cual merma los ingresos que esta Fiscalía General tenía estimados percibir en el presente ejercicio fiscal…”

 

ARTÍCULO PRIMERO. En el marco de las disposiciones de administración de recursos económicos previstas por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como demás normativa en materia de disciplina financiera, se establecen las siguientes medidas de austeridad al interior de la Fiscalía General del Estado de Morelos: Artículo 1. En atención a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera en el ejercicio del gasto público, que permitan administrar los recursos públicos de la Fiscalía General del Estado de Morelos, de manera óptima y, con ello, generar economías; los servidores públicos de la Fiscalía General deberán adoptar las siguientes medidas de austeridad, con el fin de lograr la reducción de los gastos administrativos y de operación, en los siguientes rubros: I. Servicios personales; II. Servicios de energía eléctrica, agua, telefonía fija y telefonía móvil; III. Adquisición y arrendamiento de bienes y servicios; IV. Pasajes, gastos de representación, alimentación y viáticos; V. Papelería y fotocopiado; VI. Edición e impresión, y VII. Suministro de combustible…”

07 de mayo de 2019

5821

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Acuerdo 06/2020 por el que se establecen medidas y lineamientos extraordinarios y específicos en materia de bioseguridad, en las labores de atención al público, detención de personas y tratamiento de cadáveres en los casos que resulten competencia de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

Artículo 1. El presente Acuerdo es de orden público y de interés social, al contribuir con los esfuerzos de las distintas autoridades internacionales, nacionales y locales para la protección del derecho a la salud de las personas ante la propagación de la COVID-19, resulta obligatorio en su observancia y es complementario al diverso Acuerdo 03/2020. Tiene por objeto establecer, de manera extraordinaria y específica, lineamientos y medidas de bioseguridad y preventivas, en las labores de atención al público, detención de personas y tratamiento de cadáveres en los casos que resulten competencia de la Fiscalía General del Estado de Morelos.

(…)

Artículo 6. Toda persona usuaria y servidor público de otras instituciones públicas, de los tres niveles de gobierno y Poderes, para su ingreso, permanencia y salida de las instalaciones de la Fiscalía General, además de las medidas contenidas en el Acuerdo 03/2020, deberán observar inexcusablemente las siguientes medidas de bioseguridad: I. Para su ingreso: a) Mostrar disponibilidad y cooperación, para atender las indicaciones que le proporcione el personal de la Fiscalía General; b) Proporcionar la información que se le consulte con relación a su identificación, estado de salud e historial médico, de los que se pudiese desprender información relacionada con síntomas asociados con la COVID-19, requisitando, en su caso, el cuestionario o formato que se le proporcione al efecto; c) Portar mascarilla o cubrebocas adecuado de manera obligatoria, la cual deberá cubrir por completo la nariz y barbilla; d) Efectuar lavado de manos, en el lugar destinado para ello, con agua y jabón, durante 20 segundos como mínimo; y, posteriormente, secarlas con toalla de papel desechable o al aire libre; e) Aplicar alcohol-gel y dejar secar al aire libre; f)Colocar sus pies y calzado en la tina con solución sanitizante, posterior a ello secar, y g) Solamente, una vez realizado lo anterior, podrá ingresar a las instalaciones de la Fiscalía General (…)

Artículo 13. El personal de la Fiscalía General que, conforme la competencia de esta última, deba realizar levantamiento, traslado y disposición de un cadáver o actuaciones de investigación con este último, estará obligado a observar las disposiciones contenidas en el presente Capítulo; ajustando su actuar a los principios contenidos en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica, así como a los diversos principios de precaución y respeto de los cadáveres. Lo anterior con independencia de observar las normas oficiales, protocolos, lineamientos y demás instrumentos emitidos por las autoridades sanitarias y que deban observarse en las diligencias correspondientes. De igual manera, el personal de la Fiscalía General que tenga contacto directo con un cadáver deberá observar la Guía de Cadáveres y los Lineamientos de Manejo de Cadáveres, emitidos por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.

11 de mayo de 2019

5822

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO

Acuerdo por el que el Organismo Público Descentralizado, denominado Comisión Estatal de Arbitraje Médico, determina medidas de contingencia para evitar o limitar la propagación del COVID-19.

SEGUNDO. Con la finalidad de evitar concentraciones de personas y con ello la propagación del virus COVID-19, se suspenden durante el periodo comprendido del martes veinticuatro de marzo, al sábado treinta de mayo del año dos mil veinte, de los plazos y términos relacionados con los trámites, servicios y procedimientos de arbitraje que se llevan a cabo ante la Comisión Estatal de Arbitraje Médico (COESAMOR).

13 de mayo de 2019

5823

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y DEL TRABAJO FIDEICOMISO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Convenio de colaboración FIDECOMP/DG/04/2020, celebrado entre el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo con el

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo como “Proponente” y “Ejecutor” del Proyecto denominado “Programa Emergente para empresas incluido en el Plan Estatal de Apoyo a la Economía y al Empleo para combatir los efectos económicos del COVID-19”.

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones específicas

para el otorgamiento de los apoyos provenientes del

Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, para la ejecución del “PROYECTO”, presentado por el “PROPONENTE” y descrito en el Acuerdo y Ficha

Técnica que se agrega al presente instrumento como

“Anexo D” a que se alude en el numeral I.6, del capítulo de Declaraciones del instrumento que se signa, así como en el “PROGRAMA DE EJECUCIÓN” mismo que se agrega como “Anexo E” al presente Convenio.

20 de mayo de 2019

5824

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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Acuerdo número TEEM/OIC/01/2020, mediante el cual el Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, amplía los plazos previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, a fin de presentar la Declaración Patrimonial y de Interés del año 2020, con motivo de la contingencia sanitaria para la prevención y contención de la enfermedad generada por el coronavirus, SARS-COV2 (Covid-19).

PRIMERO.- Se amplía el plazo para presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses en la modalidad de modificación en términos de la fracción II del artículo 35 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos, hasta el quince de agosto, para todas las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, sin perjuicio de tomar en cuenta, en su oportunidad, las determinaciones que la autoridad sanitaria establezca para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19).

27 de mayo de 2019

5827

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SECRETARÍA DE SALUD

Acuerdo por el que se establece la implementación de una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el estado de Morelos.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades públicas, sociales, educativas y económicas en el Estado de Morelos, de

conformidad con lo establecido por la Secretaría de

Salud Federal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta para los sectores público, social y privado, considerando que respecto de las 3 etapas que determinó la Secretaría de Salud Federal aplicarán para el Estado de Morelos, la etapa 2 y 3, conforme a lo siguiente:

I. Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del

2020, y consiste en llevar a cabo acciones de

aplicación general tendientes a la preparación para la

reapertura de las actividades en general, como son: la emisión de lineamientos generales de seguridad sanitaria, la elaboración de protocolos específicos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de

filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el

entorno Laboral” y en "La nueva normalidad, estrategia de reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas” (…)

 

II. Etapa 3.- Inicia conforme al sistema de semaforización por regiones y municipios para la reapertura de actividades públicas, sociales, educativas y económicas, según lo determine la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud Estatal, atendiendo a la baja o nula trasmisión del virus COVID-19 en nuestra Entidad.

27 de mayo de 2019

5828

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del similar por el que se autoriza la ampliación del plazo para verificar los vehículos con terminación de placa 5 y 6, engomado amarillo, 7 y 8, engomado rosa, 3 y 4, engomado rojo, 1 y 2, engomado verde, y 9 y 0, engomado azul.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 30 de junio del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo, que no hayan

cumplido con la verificación vehicular obligatoria en los plazos establecidos para el primer semestre del 2020 (…)

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 30 de junio del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, con terminación de placas 7 y 8, engomado rosa, que no hayan cumplido con la verificación vehicular obligatoria en los plazos establecidos para el primer semestre del 2020 (…)

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 31 de julio del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, con terminación de placas 3 y 4, engomado rojo, que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019 (…)

 

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 31 de agosto del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, con terminación de placas 1 y 2, engomado verde, que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019 (…)

 

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede la ampliación del plazo para verificar hasta el 31 de agosto del 2020, a los propietarios y poseedores de vehículos automotores que usen como combustible gasolina, gas licuado de petróleo o natural y diésel destinados al transporte particular, privado o público, de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, con terminación de placas 9 y 0, engomado azul, que cuenten con la verificación vehicular vigente correspondiente al segundo semestre 2019 (…)

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