Funciones

I. Promover y ejecutar, de manera directa o a través de terceros, en su caso, obras y acciones sociales en materia de su competencia;

II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Gobernador del Estado, Proyectos y Estrategias Estatales para el desarrollo social, en términos de la normativa;

III. Coordinar, convenir, inducir y concertar el conjunto de acciones necesarias para ejecutar la Política de Desarrollo Social, con los tres órdenes de Gobierno y sus Entidades, con los Sectores Social y Privado, las Organizaciones de la Sociedad Civil, Organismos Nacionales e  nternacionales, Universidades y, en general, con las personas físicas o morales vinculadas al desarrollo social, dentro del ámbito de sus atribuciones;

IV. Identificar y analizar la problemática, necesidades y propuestas de las comunidades indígenas, a fin de proponer al Gobernador las políticas públicas correspondientes, de acuerdo a la normativa;

V. Elaborar el programa anual de construcción de obra destinada al deporte y la recreación, así como el de mantenimiento y conservación de estos inmuebles e instalaciones, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Participar en los órganos colegiados de planeación, a fin de establecer las acciones de coordinación interinstitucional necesarias, para impulsar el Sistema de Planeación del Desarrollo  Social, considerado en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo, estableciendo los mecanismos necesarios para la concurrencia de acciones orientadas a la ejecución integral de apoyos para el combate a la pobreza;

VII. Promover y concertar Programas de Infraestructura Social, Economía Social, Cohesión Social y Grupos Vulnerables cuyo objetivo sea beneficiar a Comunidades e individuos en situación de desventaja, asimismo, proyectar y coordinar las acciones interinstitucionales para la planeación

regional en el ámbito de desarrollo social, con los diferentes órdenes de Gobierno y Poderes del Estado, promoviendo y apoyando mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración  Pública Estatal competentes, así como los Programas Sociales que el Gobernador le encomiende y aquellos que los Municipios deseen convenir para su mejor ejercicio o desarrollo;

VIII. Autorizar el informe de labores de la Secretaría, así como los Manuales Administrativos, y demás disposiciones relativas a la organización y administración de los recursos que se encuentren bajo el cuidado, control y responsabilidad de la Secretaría;

IX. Designar al personal de la Secretaría que conforme a las Leyes y lineamientos le corresponda y, en su caso, firmar sus nombramientos, con la participación que corresponda a la Secretaría de Administración; así como determinar el cese de los efectos de sus nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y 

X. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de Gestión de Calidad. 

De las atribuciones antes enlistadas, el Secretario podrá solamente delegar en sus subalternos las previstas en las fracciones I, III, V y VI, delegación que se realizará mediante oficio o acuerdo expedido por el Secretario, que podrá ser publicado en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, cuando se traten de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de los gobernados. 

Los servidores públicos con facultades delegadas, serán responsables por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas, obrando en todo momento en el mejor interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.

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